domingo, 30 de agosto de 2020

BONIFICACIÓN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2020-2021

El Decreto 6/2017, de 16 de enero, y la Orden del 17 de abril de 2017,  tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y gestión de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, regulando la contribución de las familias en el coste de éstos servicios, su establecimiento como precio público, los supuestos de gratuidad y la previsión de posibles bonificaciones.

1) La solicitud de bonificaciones/gratuidad deberá realizarse del 1 al 7 de septiembre
En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.

2) Las solicitudes de bonificación podrán realizarse telemáticamente a través de la Secretaría Virtual, para lo cual se habilitará un trámite que estará disponible sin interrupción desde el 1 de septiembre:
Página web de la CED – Oficina virtual – Secretaría Virtual de los Centros – Solicitudes – Tramité general – Presentación electrónica general en centros educativos

                                                       ACCESO


Si el cuadro 4.2 de la solicitud debe venir firmado por varios miembros de la unidad familiar, este documento deberá ser presentado en el centro

En caso de imposibilidad para realizarla por esa vía, podrá acudir
al centro con   
CITA PREVIA MELAMPO    y  manteniendo
las medidas sanitarias de seguridad 
(distancia de seguridad,
uso de mascarilla, uso de gel hidroalcoholico
traer su propio bolígrafo y no acudir acompañado).

3) Debe considerarse a efectos de las bonificaciones que la unidad familiar es la compuesta por una o varias personas que convivan en el mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o unión de hecho, parentesco hasta el segundo grado o adopción.
Por defecto, se presupone constituida por los padres y los hijos, debiéndose justificar para incluir otras personas.
La relación de parentesco se computará a partir de los usuarios de los servicios.

4) Las situaciones documentadas en el proceso de admisión se trasladaran a la pantalla de solicitudes de bonificación, si bien serán editables por el centro (dificultad social extrema, victima del terrorismo, tutela de la administración o violencia de género) y solo será necesaria la aportación de documentación adicional o actualizada si la persona solicitante no estuvo incluida en el Plan SYGA en el curso anterior con la documentación correspondiente (en este caso se requerirá el anexo IV/VI) o lo está actualmente en situaciones de violencia de género o tutela de la administración.

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